VICIOS OCULTOS COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN ESPAÑA.¿Qué hacer? ACCIONES Y DERECHOS DEL COMPRADOR
QUE SE CONSIDERA UN VICIO OCULTO: Cargas u obligaciones con las cuales el inmueble o terreno constituye una garantía real para el pago de las mismas. Por ejemplo, las sanciones urbanísticas relacionadas con las licencias de construcción, obligaciones fiscales pendientes, la cuenta de liquidación final relacionada con los procesos de urbanización. DONDE SE OBSERVAN LAS CARGAS: principalmente en la nota simple para el caso de España, que equivale en Colombia al certificado de tradición y libertad. ACCIÓN REDHIBITORIA: corresponde al desistimiento del contrato, con la devolución de los gastos y abonos entregados. Por ello es importante en el contrato pactar las cláusulas e interés y sanciones a título de pena que cubran esta eventualidad de los vicios ocultos independientes del conocimiento directo o indirecto del vendedor. (Artículo 1295 y 1486 Código Civil Español) ACCIÓN «quanti minoris«: obedece más a una rebaja sobre el valor el precio del objeto del contrato teniendo en cuenta la gravedad del vicio oculto y los perjuicios ciertos y determinados probados. (Artículo 1484 Código Civil Español)ACCIÓN EDILICIA: vicios ocultos relacionados con la edificación como tal. El plazo para ejercerla es máximo a los 6 meses desde la entrega material, por ello es importante una inspección al inmueble antes de llevar a cabo la compra. (Artículo 1490 Código Civil Español) |