¡RECUPERA TU FIANZA Y LOS INTERESES LEGALES POR LA NO DEVOLUCIÓN!

¡¡¡Según la LEY DE ARRENDAMIENTO URBANOS (LAU) –LEY 29 ¡¡¡DE 1994 artículo 36 numeral 4, establece que Quien cobre fianza debe devolverla ya que esta devengará el INTERES LEGAL sí pasado 1 mes desde la entrega, la fianza no se ha devuelto al arrendatario!!!  Por lo tanto, el ARRENDATARIO QUIEN PAGO LA FIANZA AL INICIO DEL CONTRATO TIENE DERECHO A RECLAMARLA.

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Lorem Ipsum ha sido el texto ficticio estándar de la industria desde el siglo XVI, cuando un desconocido prmontserrat tomó una galera de tipos y la revolvió para hacer un libro de muestras tipográficas. Ha sobrevivido no sólo a cinco siglos, sino también al salto a la composición tipográfica electrónica, permaneciendo esencialmente inalterado.

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