¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡protege tu hogar! Sí tu arrendador solicita la entrega anticipada de la vivienda, tienes derechos que te protegen!!!!!!!!!!!
Según la LEY DE ARRENDAMIENTO URBANOS (LAU) – LEY 29 DE 1994 cuando EL ARRENDADOR solicita la entrega del inmueble de forma anticipada debe mediar comunicación al ARRENDATARIO con 2 meses de antelación e indicando la causa o motivo.
En el contrato de arrendamiento se deberá haber pactado la clausula que permitan al ARRENDADOR ocupar la vivienda arrendada destinándola para vivienda para si mismo o sus familiares.
Cuando EL ARRENDADOR solicita la entrega del inmueble de forma anticipada argumentando que es para su uso, este debe ocupar el inmueble dentro de los 3 meses siguientes a la entrega, de lo contrario el ARRENDATARIO TIENE DERECHO a podrá optar en el plazo de 30 días entre:
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a). Volver a la vivienda y tendría derecho a reclamar como INDEMNIZACIÓN el reconocimiento de los GASTOS POR DESALOJO EN QUE INCURRIÓ.
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b). Reclamar la indemnización por una cantidad equivalente a 1 MENSUALIDAD POR CADA AÑO QUE FALTARE POR CUMPLIRSE DEL CONTRATO según el termino pactado, que generalmente es de 5 a 7 años en España.