En España ¿TE PIDE TU ARRENDADOR ENTREGAR LA VIVIENDA ANTES DE LO PACTADO? ¡CONOCE TUS DERECHOS!

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡protege tu hogar! Sí tu arrendador solicita la entrega anticipada de la vivienda, tienes derechos que te protegen!!!!!!!!!!!

Según la LEY DE ARRENDAMIENTO URBANOS (LAU) – LEY 29 DE 1994 cuando EL ARRENDADOR solicita la entrega del inmueble de forma anticipada debe mediar comunicación al ARRENDATARIO con 2 meses de antelación e indicando la causa o motivo.

En el contrato de arrendamiento se deberá haber pactado la clausula que permitan al ARRENDADOR ocupar la vivienda arrendada destinándola para vivienda para si mismo o sus familiares.

Cuando EL ARRENDADOR solicita la entrega del inmueble de forma anticipada argumentando que es para su uso, este debe ocupar el inmueble dentro de los 3 meses siguientes a la entrega, de lo contrario el ARRENDATARIO TIENE DERECHO a podrá optar en el plazo de 30 días entre:

  • a). Volver a la vivienda y tendría derecho a reclamar como INDEMNIZACIÓN el reconocimiento de los GASTOS POR DESALOJO EN QUE INCURRIÓ.

  • b). Reclamar la indemnización por una cantidad equivalente a 1 MENSUALIDAD POR CADA AÑO QUE FALTARE POR CUMPLIRSE DEL CONTRATO según el termino pactado, que generalmente es de 5 a 7 años en España.

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